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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 382
PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 382
A través del Reglamento de la Industria del Pan, se trata de satisfacer necesidades comerciales y necesidades sanitarias; las primeras son las que se refieren al costo del producto y a facilitar la libre concurrencia; y las segundas son las que se refieren a la calidad del producto para su venta al público; y tanto en un caso como en otro, la autoridad administrativa no usa de facultades reglamentarias porque carece de competencia. Las disposiciones en materia de comercio, o bien se establecen a través del Código de Comercio, de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución, o bien se establecen como leyes reglamentarias del artículo 28 constitucional. El artículo últimamente citado no puede, como lo pretenden las autoridades, ser reglamentado por medio de un reglamento expedido por el Ejecutivo, sino por una ley, según los términos del propio artículo 28 constitucional, y esa ley sólo puede ser expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6052/44. Alcocer Armando. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca.
Tomo XL, página 2524. Tesis de rubro "PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL."
Tomo LXXX, página 218. Tesis de rubro "PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS EXPENDIOS DE."
Tomo LXXXII, página 1714. Tesis de rubro "PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL, REQUISITO DE DISTANCIA FIJADO POR EL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL, PARA EL DISTRITO FEDERAL."