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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 385
TRIBUNAL FISCAL, DESECHAMIENTO DE LAS DEMANDAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 385
Habiendo interpuesto la parte quejosa demanda de anulación que le fue rechazada, pidió la revocación del auto respectivo, que no obtuvo, y en tales condiciones, es claro que la Sala responsable no estuvo obligada a examinar las cuestiones de fondo planteadas en el escrito de demanda, ni tampoco las pruebas ofrecidas, ya que conforme a las artículos 200, 201 y 203 del Código Fiscal, que se dicen infringidos, solamente tienen aplicación cuando se admite la demanda y se establece, consiguientemente, la litis; y como en el caso, fue desechada por extemporánea, con apoyo en el artículo 179 del citado código, que establece que la demanda debe ser presentada dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya notificado la resolución que se trate de impugnar, y la quejosa no desvirtuó ese apoyo legal de extemporaneidad ante la Sala responsable, ni tampoco en el juicio de amparo, el auto reclamado, denegatorio de revocación, está ajustado a derecho; sin que pueda decirse que el citado artículo no da reglas para desechar demandas, pues, contrario sensu, no estando en tiempo, no deben ser admitidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1386/44. "Felipe Cen Lara", Compañía Agrícola del Sur. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.