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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 571
COMERCIOS AMBULANTES, LOS INSPECTORES DE POLICIA CARECEN DE COMPETENCIA PARA PROHIBIR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 571
El inspector general de policía, respectivo carece de competencia para acordar determinaciones en el sentido de prohibir al quejoso se dedique al comercio ambulante de cigarros, fósforos y dulces, y como la referida autoridad, en su informe justificado, no expresó precepto legal alguno en que funde tal prohibición, ni hace referencia a ordenamiento alguno, ni reglamento gubernativo local, debe concluirse que en el caso tiene aplicación la tesis que sostiene que para que se surtan los extremos del artículo 16 de la Constitución Federal, es menester que las autoridades funden y motiven, en forma debida, la causa legal del procedimiento, y que den a conocer los preceptos legales en que se apoyen sus órdenes a los interesados, con objeto de que éstos puedan impugnarlas debidamente, si las estiman lesivas, no siendo admisible que hagan tal cosa hasta su informe justificado, porque ello equivaldría a dejar sin defensa a los quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6263/44. Samorano Sandoval Ramón. 6 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.