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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 576
RIOS, FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA CANCELACION DEL CONTRATO QUE CONCEDE SERVICIO DE PASO A TRAVES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 576
Como el acuerdo por el que se da por cancelado el contrato que el quejoso tiene celebrado con la secretaría responsable, por el que se le concedió el servicio de paso de uso público a través del Río Tecolutla, para carga y pasaje, no está fundado ni motivado en ninguna disposición legal, y además, el promovente no ha sido oído en el procedimiento que irregularmente ha observado la autoridad responsable, es claro que por esta sola circunstancia, se acreditan las violaciones constitucionales alegadas en la demanda, por lo que respecta a la injustificada resolución de rescindir el contrato aludido, ya que ni siquiera, por parte de la responsable, se respetó el contenido de una de las cláusulas, en donde se estipuló que en caso de revocación, se daría aviso al quejoso con treinta días de anticipación, extremo que de ningún modo se satisfizo en el oficio por el que se comunicó la cancelación de que se trata. Por tanto, debe concederse el amparo de la Justicia Federal al quejoso, invocando lo que ya ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que para que se surtan los extremos del artículo 16 de la Constitución Federal, es menester que las autoridades funden y motiven en forma debida la causa legal del procedimiento y que den a conocer los preceptos legales en que se apoyen sus órdenes a los interesados, con objeto de que éstos puedan impugnarlos adecuadamente, si las estiman lesivas, no siendo admisible que hagan tal cosa hasta su informe justificado, porque ello equivaldría a dejar sin defensa a los quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4076/44. Alvarez Manuel. 6 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.