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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 578
IMPUESTOS MUNICIPALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 578
Debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior, porque reclamándose la orden para que le sea aplicada al quejoso la ley economicocoactiva local, y se le embargue en caso de no pagar el impuesto municipal que se le cobra, debe decirse que, examinando el articulado de la Ley sobre Facultad Economicocoactiva del Estado de Puebla, se establece que tal ordenamiento, de modo categórico, en su artículo 108 dispone que para el cobro de las rentas y arbitrios propios de los Ayuntamientos, se observará la citada ley y ésta, como lo apreció el inferior, instituye en su capítulo IV, que versa sobre el "secuestro administrativo", y el siguiente, o sea el artículo 5o., referente a "oposición", el medio de defensa que debió haber sido utilizado por el recurrente, antes de acudir a la vía constitucional. En comprobación de lo anterior, son de considerarse los artículos 43, 44, 46, 47, 50, 58 y demás relativos de la misma ley, que ponen al alcance de las personas inconformes, el procedimiento de oposición que pueden seguir a su opción, según lo dispone el citado artículo 46, ante la autoridad administrativa, o bien ante la judicial, sin tener que satisfacer, para el efecto de obtener la suspensión de la determinación reclamada, mayores requisitos en los que establece la Ley de Amparo en materia de suspensión. Esta última se concede en forma liberal, pues con anterioridad al acto de aseguramiento, en virtud del cobro de la prestación exigida por las autoridades administrativas, o bien dentro de los tres días hábiles siguientes a la ejecución, el inconforme puede obtener la referida suspensión, en las condiciones ya indicadas, y en uno y en otro casos, respectivamente, una vez constituida la garantía correspondiente, por el inconforme, este puede lograr la suspensión del embargo, o el levantamiento de esta medida aseguradora, en el supuesto de haberse practicado, y de acuerdo con las disposiciones legales de referencia, es claro que el recurrente debió utilizar el recurso ordinario o medio de defensa de que se ha hablado, en lugar de reclamar los actos que provocaron estos actos, en la vía constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5990/44. Daniel Guadalupe. 6 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.