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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 660
APELACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 660
Ya se ha dicho que si el quejoso no alega la apelación por vía de agravios, las violaciones que reclama, no pueden éstas tomarse en cuenta en el amparo, toda vez que en el juicio de garantías no se pueden proponer cuestiones distintas a las planteadas ante el tribunal de alzada, y este criterio tiene aplicación en el caso, en virtud de que la mayor parte de las consideraciones que se combaten en los conceptos de violación, constituyen el criterio del inferior, sin que se hubiera objetado en el escrito de agravios, de tal manera que el solo hecho de que el Magistrado de Circuito responsable, hubiera transcrito esas consideraciones en su sentencia, no capacita a la parte quejosa para combatirlas en el amparo, por la admisión en que incurrió.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2192/40. Fábrica de Medias Full-Fashion K. R. K., S.A. 9 octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.