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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 660
CONCEPTOS DE VIOLACION INFUNDADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 660
Debe desestimarse el concepto de violación en que se aplicó inexactamente el artículo 39, fracción III, de la Ley de Marcas, "a virtud de que fundado en este precepto, el Magistrado del Primer Circuito, declaró improcedente el juicio de oposición. Como argumentación reproduzco este acto y suplico que se tenga como parte integral de la demanda de amparo, el capítulo 'Examen de la Ley de Marcas y Avisos y Nombres Comerciales' que obra a fojas 7 a 9 de mi demanda inicial presentada en primera instancia, y la cual por cierto, ya ha sido transcrita en esta misma demanda de amparo"; en primer lugar, porque no se precisa por qué motivo se entiende que el Magistrado responsable incurrió en la inexacta aplicación del precepto citado, no bastando para determinar el concepto, remitirse a la demanda de revocación, ya que la sentencia reclamada no puede incurrir en violaciones expuestas con anterioridad a la fecha en que se pronunció, y en segundo, porque las cuestiones que fueron propuestas en ese capítulo de la demanda de revocación, no se plantearon en el escrito de agravios, formulados contra la sentencia apelada.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2192/40. Fábrica de Medias Full-Fashion K.R.K., S.A. 9 de octubre de 1944.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.