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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 659
AGRAVIOS, APRECIACION DE LOS, POR LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 659
Si en el agravio hecho valer ante el Tribunal de Circuito responsable, no se precisó la materia que debería decidir ese tribunal, por no haberse determinado las cuestiones que el Juez de Distrito había omitido estudiar, no es de tomarse en consideración, pues para que esto pueda suceder, no basta que se manifieste que el inferior no estudió todas las cuestiones que le fueron planteadas, sino que es necesario que se expresen claramente las cuestiones que haya omitido analizar, ya que de lo contrario, se coloca al Magistrado de Circuito en la situación de perfeccionar el agravio investigando oficiosamente qué problemas no habían sido tratados en la sentencia de primer grado, cosa para la cual está impedido, pues ningún precepto legal lo autoriza a suplir la deficiencia de los agravios.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2192/40. Fábrica de Medias Full-Fashion K.R.K., S.A. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.