Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322992
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 660
CONSIDERANDOS NO IMPUGNADOS, REQUISITOS PARA QUE PROSPERE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 660
Teniendo en cuenta que el juicio de garantías no es una instancia en que pueda revisarse con jurisdicción plena, la legalidad o ilegalidad de los actos reclamados, sino un recurso extraordinario en el que solamente se pueden estudiar los fundamentos en que descansan esos actos, en relación con los conceptos de violación expresados en la demanda, que la Suprema Corte de Justicia no está facultada para examinar de oficio las consideraciones y fundamentos de los actos controvertidos, que no hayan sido expresamente impugnados por el quejoso, y se llega a la conclusión de que para que prospere la acción constitucional, es necesario, en primer lugar, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos en que se sustente la sentencia reclamada; y en segundo lugar, que las objeciones sean fundadas, de tal manera que cuando no se impugna uno o más de esos fundamentos, es innecesario estudiar los demás conceptos de violación, ya que aun en la hipótesis de que se declaren fundados, ni aun así cabría conceder el amparo, en virtud de que la sentencia reclamada seguiría regida por esos fundamentos.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2192/40. Fábrica de Medias Full-Fashion K.R.K., S.A. 9 de octubre de 1944.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.