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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 684
SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 684
No es de tomarse en consideración el hecho que hace notar el quejoso en sus agravios, a cerca de que no se tomó ninguna determinación de previsión a su favor, para evitar la repetición del acto reclamado, porque, además de que este alegato no desvirtúa el sobreseimiento dictado por el inferior, la sentencia en un juicio de garantías no puede tener por objeto evitar la repetición del acto que ya hubiere sido materia del mismo, para lo que la ley otorga otro género de recursos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9847/43. Arenas Edelio R. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.