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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 686
ENAJENACION DE VIAS PUBLICAS, NO ES ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 686
No puede considerarse como acto de autoridad el de enajenación de una vía publica, porque entraña una contratación para la que es necesario que la enajenante se coloque en la condición de persona de derecho privado; en tal virtud, el afectado con la venta tiene expeditos sus derechos para acudir en defensa de éstos, ante los tribunales ordinarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2921/44. Sordo Pandal de Haces Enriqueta y coagraviado. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.