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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 704
ACTOS EN MATERIA AGRARIA, QUE NO DEBEN CONSIDERARSE COMO DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 704
Habiéndose comprobado que la intervención de la Delegación Agraria en Jalisco, tuvo un carácter conciliatorio, concretándose a citar al quejoso y al comisariado ejidal para que entre sí llegaran a un acuerdo que resolviera las dificultades existentes entre ambas partes, la referida intervención no implica un acto de autoridad reclamable en amparo, en cuya virtud no se puede tener por comprobado el hecho materia del amparo, consistente en que la Delegación Agraria pretende apoyar a la comunidad ejidal para que se posesione del predio del quejoso. Corrobora lo asentado, la certificación anexa al informe justificado, de la que aparece que la cuestión suscitada acerca de si en la dotación debe, o no, quedar comprendida la propiedad del quejoso, está pendiente de resolverse por el departamento agrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5510/43. Rosas Pérez J. Guadalupe. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.