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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 721
EJIDOS, AMPLIACION DE, SOBRE TERRENOS TITULADOS POR LA NACION A FAVOR DE PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 721
Si por las pruebas rendidas se acredita que desde la iniciación del procedimiento agrario de ampliación ejidal, se comprendieron como afectables unos terrenos pertenecientes a la nación, de lo cual tuvo conocimiento el quejoso, al ser entregados en posesión provisional, por haber asistido al acto, no puede alegarse válidamente que por el hecho de que con posterioridad el Ejecutivo Federal le haya titulado parte de esos terrenos por concepto de venta, se está en el caso de procedencia de la demanda de amparo por tratarse de indebida ejecución del fallo dotatorio, sino que se está en el de improcedencia, conforme al criterio jurisprudencial de esta Segunda Sala, interpretativo de las fracciones XIV y XV del artículo 27 constitucional; sin que pueda sostenerse lo contrario fundándose en el hecho comprobado de que la traslación de dominio fue hecha posteriormente a favor del agraviado; porque la Ley Agraria ha establecido la invalidez o ineficacia de los convenios que tiendan a eludir las afectaciones agrarias o produzcan ese resultado, al provenir los artículos 36 y 37 del Código Agrario de 1934, que la superficie de las propiedades afectables será la que tenga en la fecha de la publicación de la solicitud de ejidos, o del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio, y que los fraccionamientos de tierras se considerarán simulados en los casos que se señalan, principio que han confirmado y ampliado los ordenamientos posteriores de la materia y que entrañan una limitación al libre ejercicio del derecho de propiedad, apoyada en los mismos postulados del artículo 27 constitucional. En las condiciones anotadas, debe considerarse que los derechos que invoca el quejoso como causahabiente de la nación, no lo constituyen en un extraño al procedimiento agrario, sino que sólo representa los derechos del afectado, los cuales no son defendibles en la vía de amparo, por las razones anteriormente dichas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4391/43. Maldonado López Magdaleno. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.