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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 792
ELECTRICIDAD, INDEMNIZACION POR APROVECHAMIENTO INDEBIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 792
Si para fijar la indemnización que debe pagar una persona por consumo indebido de energía eléctrica, no se dieron a conocer los datos y elementos que la Secretaría de la Economía Nacional tomó para hacerlo, dándose así los medios para hacer su defensa; tal fijación es violatoria de garantías, pues se aparta de las disposiciones consignadas en el artículo 128 del Reglamento de la Industria Eléctrica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6957/44. Alcalá Ferrer Antonio. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.