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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 960
REVISION MAL ADMITIDA POR LA PRESIDENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 960
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el sindicato señalado como tercer perjudicado, por no tener este carácter, y por lo mismo, por no ser parte en el juicio de amparo; sin que obste para llegar a tal conclusión, la circunstancia de que el recurso haya sido mal admitido por la Presidencia de la Suprema Corte, pues ya se ha dicho que "el auto de la Presidencia de la Corte que admite el recurso de revisión, aun consentido por las partes, por no haberlo reclamado en los términos de la fracción VII del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no puede obligar a las Salas de dicho Alto Tribunal, a violar el artículo 84 de la Ley de Amparo y a desestimar las constancias de autos, que en su carácter de actuaciones judiciales, hacen prueba plena.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7639/43. Alvarez Nicanor. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.