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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 962
IMPUESTOS, COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 962
Tratándose del cobro de impuestos, no es necesario promover juicio alguno contra el deudor, siendo suficiente para hacer efectivo el gravamen, que el mandamiento respectivo satisfaga los requisitos que señala el artículo 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6758/43. Rangel María y coagraviados. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.