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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 963
IMPUESTO A PROPIETARIOS DE FINCAS, NO ES CONFISCATORIO EL DECRETO QUE LO ESTABLECE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 963
El Decreto publicado en el alcance número 49 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, de veinte de junio de mil novecientos cuarenta y tres, y que establece un impuesto del 50% de los valores que tienen las fincas, no es confiscatorio de bienes, ya que por confiscación debe entenderse jurídicamente la adjudicación que se hace al fisco de los bienes de algún deudor, y ninguno de los preceptos que contiene el aludido decreto, dispone que se quiten a los quejosos los bienes de su propiedad que mencionan en su demanda, ya que sólo fija un impuesto a los propietarios de las casas señaladas en su artículo 1o.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6758/43. Rangel María y coagraviados. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.