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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1077
CONSTRUCCIONES, LOS AYUNTAMIENTOS ESTAN FACULTADOS PARA CONCEDER O NEGAR EL PERMISO PARA REALIZARLAS (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1077
El artículo 44, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Interior del Estado de Campeche, dice: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:... Procurar el embellecimiento y ornato de las poblaciones excitando a los vecinos para que, periódicamente, reparen y pinten las fachadas de sus casas que lo necesiten y dictando las reglas a que deba sujetarse la construcción de nuevos edificios o la reparación de los antiguos, a fin de que no se deforme la población, no se hiera el ornato y no se interrumpa el libre tránsito por las calles". Teniendo en cuenta los términos en que está redactada esta fracción. Debe aceptarse que el Ayuntamiento tiene facultad para conceder o negar el permiso para realizar construcciones, pues,de otra suerte, estaría imposibilitado para dictar las reglas a que debe sujetarse la construcción de nuevos edificios o la reparación de los antiguos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5419/44. Marrero Enríquez Emilio. 13 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.