Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323013
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1093
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA PERICIAL ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1093
El artículo 200, fracción III, del Código Fiscal, establece que la prueba pericial se rendirá en la audiencia, reproduciendo los peritos sus dictámenes oralmente, lo que quiere decir que la prueba pericial tiene que rendirse con audiencia de las partes; por tanto, si el informe o dictamen emitido por uno de los peritos, se pidió y produjo después de la audiencia respectiva, es obvio que no pudo ser tomado en cuenta por la Sala responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6121/42. Realizadora Comercial, S.A. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Octavio Mendoza González.