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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1100
FINCAS QUE NO REUNEN CONDICIONES SANITARIAS, DESOCUPACION DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1100
El inferior aplicó correctamente el artículo 14 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 287 y 288 del Código Sanitario de Yucatán, al estimar que las constancias certificadas remitidas por el Departamento de Sanidad y Beneficencia, demuestran que la finca ocupada por el quejoso como inquilino, no presenta condiciones de habitabilidad ni de sanidad, y que de acuerdo con dichos artículos 287 y 288, es legal la orden dictada en contra del quejoso para que desocupe el predio, ya que estos preceptos facultan a las autoridades sanitarias para tomar medidas coactivas, entre ellas la de la clausura de habitaciones de cualquier otro local, que se estime peligroso para la salud pública, y se prevé la aplicación de esas medidas cuando se trate de edificios ruinosos o que carezcan de servicio sanitario; sin que sea de tomarse en consideración la afirmación de que en Mérida existen numerosas viviendas que no reúnen las condiciones previstas por el Código Sanitario, así como la aseveración de que los dueños del predio pretenden eludir un juicio civil, porque en el procedimiento de garantías no cabe examinar la situación de inmuebles que no se relacionan con el caso concreto a que se refiere el amparo, ni los propósitos o conducta de particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8997/43. Villanueva Máximo. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.