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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1101
FINCAS QUE NO REUNEN CONDICIONES SANITARIAS, DESOCUPACION DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1101
El procedimiento seguido por la autoridad responsable, para ordenar la clausura de la casa que habita el recurrente, es enteramente legal, puesto que está autorizado por el artículo 279 del Código Sanitario de Yucatán; y para fundar y motivar dicho procedimiento, no se hacía necesario que el inquilino debiera rentas al propietario de la finca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8997/43. Villanueva Máximo. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.