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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1102
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL, POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1102
Si al quejoso se le impuso multa por transportar semovientes de una zona en cuarentena a una limpia, y si dicho quejoso no admite haber realizado ese transporte, es a las autoridades responsables a las que correspondía establecer la existencia de los hechos en que pretenden apoyar la indicada multa, y debe revocarse la sentencia del inferior que negó el amparo, fundando su negativa en que si bien debe presumirse la existencia del acto reclamado, por no haber rendido sus informes justificado las indicadas responsables, el recurrente no aportó prueba alguna sobre la inconstitucionalidad de ese acto reclamado, debiendo presumirse que éste y su ejecución eran legales; porque la interpretación que hizo el Juez de Distrito del artículo 149 de la Ley de Amparo, y la aplicación que dio a algunas tesis de esta Suprema Corte, no son correctas, pues aunque es verdad que ya se ha dicho que de conformidad con el expresado artículo, la falta de informe con justificación, sólo hace presumir que el acto reclamado existe, pero que no establece en todos los casos que dicho acto sea ilegal, sin embargo, este criterio no desconoce los principios fundamentales de la carga de la prueba, y estos principios, en relación con el indicado artículo 149 y con anteriores ejecutorias de esta Suprema Corte, establece que el quejoso que afirma la ilegalidad del acto reclamado, debe probarla; pero se refieren, como es natural a los casos en que existen hechos concretos respecto de los cuales ha decidido algo la autoridad responsable, de manera que la sola determinación no pueda estimarse por sí mismo ilegal. Mas cuando la autoridad parte de la premisa de que existen determinados actos, y el quejoso niega la existencia de éstos y no se acredita en forma alguna que hayan existido, se puede estar en el caso de las negativas indefinidas de que se habla en la doctrina y que se reconocen como imposibles de demostrar. Por eso, como ya se dijo al principio, si la multa impuesta invoca en su apoyo que se transportó ganado, con violación de los imperativos sanitarios, y el quejoso no admite haber realizado el transporte, es a las responsables a las que correspondía establecer la existencia de los hechos en que pretenden apoyar esa multa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3668/43. Urías Roberto E. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.