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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1232
REMATES FISCALES, RECOBRO DE LA COSA MOTIVO DE LOS (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1232
El artículo 34 de la Ley Economicocoactiva establece: "El expediente sólo podrá reprobarse por vicio sustancial que se determinará en la resolución, la que se publicará en el 'Periódico Oficial' del Estado, en cuyo caso se convocará a nueva almoneda. Mientras no esté aprobado el remate, no quedará consumado, pudiendo recobrarse la cosa embargada, mediante el pago al contado, del adeudo fiscal y de los gastos erogados en la tramitación". Ahora bien, de la lectura del precepto anterior, se llega a la conclusión de que establece dos situaciones independientes: primeramente establece las causas para la reprobación del expediente economicocoactivo y la forma en que se determinarán, y por otra parte, previene que para la consumación del remate, se requiere la aprobación por parte de la autoridad superior, confiriendo derechos a la parte deudora para recobrar la cosa embargada, los cuales está en aptitud de ejercitar, mientras no se hubiere aprobado el remate y mediante el pago del adeudo y gastos de tramitación. El rematante, indudablemente que, al adquirir el bien subastado, lo hace a sabiendas de que realiza una venta condicional, que se convalida definitivamente una vez que esa venta es aprobada, pues entonces pierde el deudor del fisco, el derecho de recuperar la cosa realizada. Por tanto, si en el caso, la deudora pagó oportunamente el adeudo fiscal que se le reclamaba, y por este motivo, no llegó a aprobarse el remate que se había hecho en favor del quejoso, es claro que las autoridades responsables se ajustaron a las prevenciones de los artículos 33 y 34 de la Ley Economicocoactiva vigente en la entidad de los hechos; por lo que debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo y negarse éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5538/44. Naranjo García Antonio. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.