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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1237
ACTO RECLAMADO, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1237
No basta que se cite el texto legal en que se apoya la resolución de la autoridad administrativa, sino que conjuntamente deben consignarse las causas y razones que motivaron tal resolución; y aunque la responsable en su informe justificado expresa que el motivo de su resolución fue que el quejoso no aportó al expediente respectivo las pruebas en que fundaba su inconformidad, a pesar de que fue debidamente requerido para ello, también no es menos cierto que no es el informe el elemento procesal, el adecuado, para subsanar las omisiones en que hubiera incurrido la autoridad, al dictar los actos reclamados, pues de admitirse aquello, importaría privar al quejoso de toda posibilidad de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6668/44. Compañía Industrial "El Esfuerzo", S. de R.L. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.