Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323020
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1238
LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCION AL REGLAMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1238
Debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo, y sobreseerse en el juicio, porque contra la multa impuesta a la parte quejosa por violación del artículo 79 bis del Reglamento de la Ley Forestal, debe agotarse previamente al amparo, el recurso ordinario que establece el artículo 136, adicionado por Decreto de treinta y uno de julio de mil novecientos cuarenta, de dicho reglamento, recurso de reconsideración establecido contra las resoluciones que dicta la oficina de infracciones, de acuerdo con la fracción VI del artículo 31 del propio reglamento. Y no obsta para llegar a tal conclusión, lo alegado por la parte quejosa, en el sentido de que la secretaría recurrente no planteó la cuestión de sobreseimiento en su oportunidad, porque esa cuestión, por ser de orden público, debe estudiarse oficiosamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5247/44. Compañía Galletera Nacional. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.