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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1240
NOTIFICACIONES ERRONEAS, SOBRE LA FECHA DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1240
Si en la lista de acuerdos publicada en el tablero del juzgado, se notificó que la audiencia de derecho había sido señalada para determinada fecha, y en el proveído respectivo, se fijó para un día anterior, como este error no es imputable a la parte quejosa, y se le ha privado el derecho que le confiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, porque cuando se presentó al juzgado obedeciendo la notificación mencionada, ya se había celebrado la audiencia un día antes, debe reponerse el procedimiento, de acuerdo con el artículo 93 de aquel ordenamiento para que se verifique nuevamente aquella diligencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5688/44. Hernández Florencia. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.