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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1337
AUTOMOVILES IMPORTADOS TEMPORALMENTE, CERTIFICADOS CONSULARES QUE NO COMPRUEBAN EL RETORNO DE LOS, AL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1337
No es de tomarse en consideración el agravio que se basa esencialmente en el hecho de que el regreso y permanencia en los Estados Unidos, del automóvil importado temporalmente a nuestro país, quedó demostrado con el certificado consular que se exhibió en los autos del juicio de nulidad; porque si bien es cierto que la Sala responsable y el Juez de Distrito admiten que puede acreditarse, por medio de certificado consular, el retorno al extranjero de vehículos importados temporalmente, aunque la persona que realice la importación no tenga el carácter de turista, también lo es que en el caso, el certificado exhibido por la compañía quejosa, carece de valor probatorio para acreditar los extremos que con el mismo se quieren poner de manifiesto, toda vez que la certificación aludida adolece de irregularidades, como la de haber consignado los términos de una acta notarial, sin comprobar la facultad y permiso del notario para actuar en la jurisdicción del condado respectivo, y además, contener el simple dicho de un particular, que nada prueba. Por tanto, la presunción que pudiera haber nacido en favor de la parte quejosa, en el sentido de que salió oportunamente del país el vehículo importado, quedó destruida por la falta de eficacia probatoria del certificado que se exhibió.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4665/44. Central de Fianzas, S.A. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.