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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1338
AUTOMOVILES, IMPORTACION TEMPORAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1338
Como el artículo 215 de la Ley Aduanal, en su fracción II, considera que es definitiva la importación de mercancías, si transcurre el plazo de la temporal, sin que hubieren retornado al extranjero, es indudable que toca la importador y no a las autoridades aduanales, comprobar que se encuentran en el caso de excepción señalado por la ley; y como la parte quejosa presentó como única prueba de tal excepción, un certificado consular, en el cual el funcionario respectivo hace constar que tuvo a la vista el automóvil importado temporalmente, en una ciudad del extranjero, debe decirse que ese documento no basta para dar por demostrado el hecho de que haya salido del país, al vencimiento del permiso de importación temporal; por lo que en el caso, no se incurrió en la violación de las garantías reclamadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4665/44. Central de Fianzas, S.A. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.