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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1349
ELECTRICIDAD, FALTA DE FUNDAMENTO EN LAS INDEMNIZACIONES POR CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1349
Ya se ha sostenido que para que se cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal, no basta que las autoridades tomen en cuenta, al emitir sus resoluciones, los fundamentos y motivos legales del caso, sino que es preciso, absolutamente, que den a conocer a los interesados esos fundamentos y motivos, con la amplitud necesaria para que estén en posesión de los elementos indispensables para hacer una defensa adecuada de sus derechos, cuando estimen que las resoluciones de que se trata, son ilegalmente lesivas de los mismos. En consecuencia, y sin que sean obstáculo para ello las disposiciones que en contrario puedan existir en cualesquiera leyes ordinarias, puesto que la Constitución Federal es suprema y se encuentra por encima de esas disposiciones, debe estimarse que si en el caso no se dieron a conocer al quejoso los datos y elementos que la Secretaría de la Economía Nacional tomó en cuenta para fijar el monto de la indemnización que debía pagar al quejoso, dándole así los medios para hacer su defensa, es claro que incurrió en la violación del expresado artículo 16, por lo que debe confirmarse el fallo recurrido que concedió al amparo solicitado.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 5017. Indice Alfabético. Amparo 6450/44. Muñoz González José. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo LXXXII, página 1349. Amparo administrativo en revisión 4922/44. Monteverde Florencio. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.