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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1351
PRACTICOS EN MEDICINA, INDEBIDA CANCELACION DE LA LICENCIA CONCEDIDA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1351
El gobernador del Estado de Querétaro, violó garantías individuales del quejoso, por no haberle dado oportunidad de que se le oyera previamente a la cancelación de la licencia de práctico autorizado en medicina, que le había sido concedida, pues el artículo 14 de la Constitución Federal, consagra, entre otras, la garantía de audiencia que consiste esencialmente en que para que se lleve a efecto una privación de derechos, es necesario que se oiga al interesado y se le dé oportunidad de hacer la defensa de sus intereses, y esta Suprema Corte ha sostenido que esa garantía debe ser respetada por toda clase de autoridades, siempre que se reúnan los supuestos que condicionan su vigencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6406/44. Valdivia Arturo J. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.