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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1478
ACTOS NO CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1478
La fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere a que el juicio de garantías es improcedente contra actos consumados de un modo irreparable, pero debe de tenerse con este carácter, a aquellos en que sea físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación reclamada, lo que no sucede en el caso en que precisamente la sentencia que se combate, tiene el efecto restitutorio de volver las cosas al estado que guardaban antes de la ejecución de los actos reclamados, o sea, que queden sin efecto legal el embargo y el remate del inmueble, así como la inscripción que se hubiera hecho en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6252/44. Castillo J. Jesús del. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.