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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1596
MARCAS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE, EN CUANTO NO ESTABLECE EL REQUISITO DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1596
Salvo determinados casos de excepción, que en la Constitución Federal se establecen, las leyes deben señalar la posibilidad de audiencia y de defensa para los interesados, en todos los casos administrativos. Ahora bien, la Ley de Marcas no establece esa posibilidad de defensa y esa posibilidad de audiencia para los interesados, por lo que es anticonstitucional; y no basta que al interesado se le dé oportunidad de ocurrir posteriormente al procedimiento judicial, porque en realidad, en nuestro sistema legal, en todos los casos los interesados pueden ocurrir contra las resoluciones administrativas, bien sea a un procedimiento judicial como ocurre en la Ley de Patentes y Marcas en donde hay un juicio especial que se sigue ante los tribunales, o bien en la forma normal de ocurrir en la vía de amparo, si esta Suprema Corte dijera que ocurriendo a la vía judicial el interesado puede hacerse oír y puede defenderse, entonces el mismo tribunal debería suprimir de plano toda necesidad de que en los procedimientos administrativos se dé la garantía de audiencia y de defensa, y es de estimarse que esa nunca pudo haber sido la idea de la Constitución, sino que la idea de la Carta Fundamental es que en todo procedimiento que sigan las autoridades y que llegue a privar de derechos a un particular, se tenga, antes de la privación, la posibilidad de ser oído y la posibilidad de presentar defensas adecuadas.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7376/41. Compañía Mantequera Monterrey, S.A. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.