Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323034
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1617
EJIDATARIOS, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1617
De acuerdo con el artículo 52 del Código Agrario, solamente la Asamblea General de Ejidatarios tiene facultades para privar del uso de sus derechos a cualesquiera de los ejidatarios, de los casos expresamente comprendidos en el propio código, y con la aprobación de la Dirección de Organización Agraria Ejidal, y de acuerdo con el artículo 53 del mismo ordenamiento, las resoluciones de dicha asamblea sobre privación temporal o definitiva, en el caso de los derechos del ejidatario, no será de inmediata ejecución y, en todo caso, serán revisados por la Dirección de Organización Agraria Ejidal para que resuelva en definitiva; por otra parte, el Departamento Agrario carece de competencia para resolver sobre estas cuestiones, las que se reservan exclusivamente a la resolución definitiva de la Dirección de Organización Agraria Ejidal, y por tanto, el citado departamento carece de facultades para ordenar que las tierras sean entregadas a tercera persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7579/43. Comisario Ejidal del Poblado de San Lucas, Estado de México. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.