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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1628
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (CEDULA IV).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1628
La tarifa contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fija como exceptuada, la fracción comprendida en $0.01 y $166.66, no indica que esa exención deba descontarse en los casos de percepción anual mayor que ese máximo; por consecuencia, las percepciones mayores, deben causar el impuesto sin considerar la excepción especial sobre percepciones, que no excedan del máximo indicado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2891/44. Ríos Gómez Miguel. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.