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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1634
LEYES DE EMERGENCIA, EL AMPARO NO QUEDO PROSCRITO EN FORMA ABSOLUTA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1634
Si el quejoso sostiene en su demanda de amparo, que el acto que reclama no se ciñe a las disposiciones de una ley de emergencia, debe analizarse esa cuestión, revocándose el sobreseimiento, en virtud de que, de acuerdo con la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la de Suspensión de Garantías Individuales, el juicio de amparo no quedó proscrito en forma absoluta, por lo que se ve a la aplicación de las leyes de emergencia o de actos derivados de las mismas leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3377/44. Ruiz y García, sucesor. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.