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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1635
MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1635
Conforme al Decreto de Emergencia de veintiocho de enero de mil novecientos cuarenta y tres, que fija instrucciones para la distribución del cupo de las embarcaciones en el tráfico de cabotaje o mixto, la intervención de la Secretaría de la Economía Nacional, o de sus agentes, se limita a la vigilancia de la distribución de dicho cupo; por lo que la infracción en materia de tarifas o fletes de transportes, no corresponde sancionarla a la expresada secretaría, sino a la de Comunicaciones y Obras Públicas, de acuerdo con los artículos 3o. y 528 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3377/44. Ruiz y García, sucesor. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.