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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1642
LEY NUMERO 26 DEL ESTADO DE QUERETARO, NO ES DE APLICACION INMEDIATA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1642
La Ley Número 26 de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, expedida por el Congreso del Estado de Querétaro, que grava la compraventa de frutas y frutos, no es de aplicación que pudiera llamarse automática y sin necesidad de intervención posterior de la autoridad para su aplicación, ya que según sus mismos términos sí requiere la intervención de la autoridad, para hacerla aplicable a los casos concretos que prevé; por lo que en el caso, no puede decirse consentida la ley y dictarse sobreseimiento en el juicio, porque la parte quejosa no hubiere reclamado dentro del término a que se contrae la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 5143. Indice Alfabético. Amparo revisión 7025/44. Hernández Juan B. y coagraviados. 30 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXXXII, página 1642. Amparo administrativo en revisión 5137/44. Nieto Jesús y coagraviados. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.