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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1643
IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE FRUTOS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1643
El artículo 2o. de la Ley Número 26 de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, que expidió el Congreso del Estado de Querétaro y que grava las operaciones de frutas demás productos similares, por cada costal, huacal o caja que se transporte del Estado a otro lugar, esto es, que grava la salida de la mercancía fuera del territorio del Estado, o, restringidamente del territorio rentístico que cobre el tributo, impone notoriamente un tributo prohibido por los artículos 117, fracciones V y VI y 131 de la Constitución Federal, pues no puede decirse que se grava la compraventa exclusivamente, ya que la condición para la tributación, es la de que la materia de la operación sea transportada, circunstancia ésta del transporte que, notoriamente, hace el impuesto alcabalatorio y proscrito del sistema tributario nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5137/44. Nieto Jesús y coagraviados. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.