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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1644
EJIDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE DECLARA FIRME LA DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1644
Debe sobreseerse en el amparo, si al entrar al estudio de los conceptos violatorios que se esgrimen en la demanda, en contra de la resolución dictada por el ciudadano presidente de la República, que declara firme la resolución de ejidos que afectó en su totalidad la finca de la propiedad de los quejosos, se revisaría dicha resolución dotatoria de cuyo conocimiento ha quedado excluido el Poder Judicial, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1868/44. Solís Aznar Vicente y coagraviados. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.