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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1652
EXPORTACION DE MERCANCIAS NACIONALES EN ZONAS LIBRES, EN LOS TERRITORIOS DE LA BAJA CALIFORNIA, NO CAUSA IMPUESTO LA, Y EL PAGO DEBE DEVOLVERSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1652
De acuerdo con el Decreto de veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y nueve y con el artículo 419 de la Ley Aduanal vigente en esa época, la exportación de mercancías nacionales que se hiciere en perímetros libres, no estaba sujeta al pago del impuesto de exportación correspondiente, en los términos generales establecidos por la propia Ley Aduanal. En consecuencia, habiendo pagado indebidamente el quejoso dicho impuesto de exportación, procede la devolución de las cantidades que pagó indebidamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 536/44. Bertín Juan. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.