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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1660
BEBIDAS ALCOHOLICAS, CALIFICACION DE EXPENDIOS DE, POR CONCEPTO DE IMPUESTOS (LEGISLACION DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1660
Si se reclama la calificación que para el pago de la licencia anual e impuesto mensual para el año de mil novecientos cuarenta y cuatro, practicó la recaudación responsable, en los expendios de licores de los quejosos, el Juez del conocimiento indebidamente consideró aplicable la Ley de Hacienda del Territorio Norte de la Baja California, de dos de mayo de mil novecientos veintiuno, toda vez que tal ordenamiento fue derogado expresamente por la Ley de Ingresos de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, en cuyos artículos 20 y 24, de faculta a las oficinas recaudadoras para que practiquen las calificaciones para el pago de los impuestos, dentro de sus respectivas jurisdicciones, y en tal virtud, la responsable obró con fundamento en los preceptos aludidos, sin violar las garantías constitucionales reclamadas por los promoventes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4706/44. Bórquez Angel y coagraviados. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.