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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1662
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1662
Si del amparo se solicitó contra la negativa a otorgar a la parte quejosa licencia para el funcionamiento de una tortillería, es claro que el efecto de la protección de la Justicia Federal sería obligar a las responsables a otorgar el permiso, pero como la sentencia recurrida se rigió por la consideración única de que la negativa de que se trata no está fundada ni motivada por no expresarse cuáles sean los requisitos que dicha parte quejosa dejó de llenar, es indiscutible que el efecto de la protección constitucional concedida por el inferior, no puede ser otro que el de obligar a las aludidas responsables a fundar y motivar la susodicha negativa, expresando las causas que tengan para ello, así como las disposiciones legales aplicables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3470/44. Rodríguez Quintanar Alvara. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.