Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323045
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1667
TRIBUNAL FISCAL, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1667
De acuerdo con el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal deberán estudiar todas y cada una de las cuestiones que les sean planteadas en los juicios que se promuevan ante dicho tribunal, y si no lo hacen, procede conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que la responsable dicte nuevas sentencias en la que estudie las cuestiones omitidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2008/44. Lagouter Lauterau Víctor. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.