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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1677
VACUNACION ANTIVARIOLOSA EN ZACATECAS, COOPERACION DE EMPRESAS PRIVADAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1677
Si el jefe del Servicio Especial de la Campaña Antivariolosa en el Estado de Zacatecas, designado como autoridad responsable, afirma en su informe con justificación, que el secretario de Salubridad y Asistencia Pública lo facultó a invitar a todas las empresas de carácter privado que funcionen en el Estado, a que presten su cooperación económica, en las medidas de su capacidad, para con esa ayuda poder incrementar hasta el máximo, el trabajo de vacunación antivariolosa, de esto, se advierte que la facultad delegada quedó limitada a la invitación de empresas privadas a cooperar económicamente y no pudo extenderse a otros actos, tales como el de exigir a la compañía quejosa, que ponga a disposición del Centro de Salubridad y Asistencia de Zacatecas, el personal integrado por determinado número de personas para indicarles las funciones que deben desempeñar en la campaña antivariolosa. Esta exigencia se aparta notoria y jurídicamente de la facultad limitada y delegada, y por lo mismo, debe estimarse violatoria de garantías, ya que las autoridades administrativas sólo pueden hacer lo que la ley les permite, en atención al régimen de derecho que impera en el país. Por otra parte, aunque la autoridad responsable haya citado en apoyo de la orden reclamada, el artículo 193 del Código Sanitario Federal, debe decirse que la facultad que otorga esta disposición, para exigir de las comunidades agrarias, negociaciones agrícolas, industriales y mineras o de cualquiera otra naturaleza, con capitales o bienes mayores de quinientos mil pesos, el establecimiento y sostenimiento de servicios sanitarios permanentes y auxiliares, está reservado al Departamento de Salubridad, ahora Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública; de manera que si no consta que el secretario del ramo haya acordado exigir tales prestaciones, tomando en cuenta las circunstancias imperantes y las condiciones económicas de las empresas privadas, ni tampoco que haya delegado expresamente esa facultad, si es que tal delegación puede hacerse legalmente, debe concluirse que la cita hecha por la autoridad responsable, del mencionado artículo 193, no funda ni motiva el acto reclamado de dicha autoridad, y por lo mismo, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4064/44. The Fresnillo Company. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.