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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
323047
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1714

PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA FIJADO POR EL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL, PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1714

Precedentes

Tomo LXXXII, página 5183. Indice Alfabético. Amparo 6733/44. Caramazana S. Manuel. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Tomo LXXXII, página 1714. Amparo administrativo en revisión 6667/44. Bechelani B. Olga. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos.Ponente: Octavio Mendoza González. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXXIX, página 4853. Tesis de rubro "PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS EXPENDIOS DE.". Tomo LXXXII, página 383. Tesis de rubro "PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.". Tomo LXXVIII, página 4405. Tesis de rubro "PAN, TRANSFORMACION DE LAS MISCELANEAS EN EXPENDIOS DE (REQUISITO DE DISTANCIA).".
Registro digital (IUS): 323047