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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1715
PRUEBAS EN EL AMPARO (COMPULSA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1715
La compulsa es un procedimiento legal y adecuado para allegar pruebas que interesan al fondo del asunto, y no es verdad que sea una prueba contra derecho y que no sea un procedimiento adecuado para rendir una prueba documental en el juicio de amparo, ya que, aunque los artículos 135 y 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor, establecen casos en que debe hacerse la compulsa de documentos, distintos del que se trata, ello no quiere decir que de manera limitativa establezcan tales casos y que fuera de ellos no sea posible recurrir a la compulsa, pues no se desprende tal cosa de su redacción, y es más conforme con el espíritu de la ley, el que se autorice ese procedimiento cuando se presentan situaciones análogas a las expresamente reglamentadas, como son aquellas en que es necesario que se conozca, en un determinado expediente, el documento que corre agregado en otro distinto, aconteciendo así, por ejemplo, en los juicios de amparo en que el fondo del asunto y el incidente de suspensión se tramitan por cuerda separada y las constancias que obran en el expediente de uno, no son conocidos en el otro. De ese modo se cumple mejor evidentemente, el propósito del legislador. Claro que también podría pedirse copia certificada de constancias y exhibirlas en el juicio que se creyera conveniente, pero ello no quita que pueda recurrirse también al procedimiento de compulsa, que es enteramente adecuado para el efecto y que, por otra parte, ha sido admitido en la práctica cotidiana de nuestros Tribunales Federales. Por tanto, como en el caso, el inferior incurrió en una omisión que deja sin defensa al quejoso, pues tal es el caso que se provoca como consecuencia de haberse dejado de practicar la compulsa de las constancias existentes en el incidente de suspensión, no obstante haberlas solicitado el interesado en su debida oportunidad, debe ordenarse la reposición del procedimiento, desde el punto en que fue violado, a fin de que, previa la aceptación de las pruebas ofrecidas y la práctica de la compulsa que se solicita, se dicte nueva sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7014/44. Meléndez José. 20 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.