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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1999
RUTAS, AMPLIACION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1999
De acuerdo con el artículo 115 del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, la exigencia de oír la opinión de una comisión formada por un representante del gobierno, uno del público y uno de cada una de las líneas existentes, que tenga relación con el servicio solicitado, está establecida no sólo para el caso de que las "líneas camioneras", en servicio, soliciten la ampliación del recorrido, sino para aquellos en que se solicite "el establecimientos de nuevos servicios"; y se trata de nuevos servicios que puedan afectar a los ya establecidos, cuando se solicitan permisos de ruta para transitar por caminos ya concesionados, aun cuando el camino correspondiente a esos nuevos permisos, sea de mayor extensión que el que corresponde a los ya existentes. Por tanto, y en vista de que la autoridad recurrente reconoce que no cumplió con el requisito del citado artículo 115, debe confirmarse la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4937/44. Díaz Ibarra Rafael. 24 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.