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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2048
BAJA EN EL EJERCITO, REQUISITOS PARA DECRETARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2048
Si la orden de baja decretada en contra de los quejosos como subtenientes auxiliares del Ejército Nacional, no fue dictada por el Ejecutivo de la Unión, con arreglo a la facultad que le otorga el artículo 89 constitucional, sino por el subsecretario de la Defensa Nacional sin expresar la causa o motivo legal de la baja, pues en el acuerdo relativo solamente dice que obedece al hecho de no existir en el presupuesto partida que reporte los haberes de los cesados; y por otra parte, no quedó comprobado que en el caso se hubiera instruido el expediente respectivo de responsabilidad, que establece el artículo 8o. del Decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y tres, ni que se hubiera oído en defensa de los quejosos, es indudable que la orden de baja infringe las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que sin haberse seguido en su contra algún juicio en el que hubiesen sido vencidos, se les prive de sus posesiones y derechos, con un mandamiento dictado por autoridad incompetente; motivo por el cual debe serles impartida la protección federal para el efecto de que sean repuestos en sus empleos, en el concepto de no existir en el presupuesto partida para hacer el pago de sus sueldos, la Secretaría de la Defensa está obligada a gestionar la creación de una nueva partida conforme a la cual se haga ese pago.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4143/43. Bailón Beltrán Luis y coagraviados. 25 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.