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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2048
BAJA EN EL EJERCITO, POR AGOTAMIENTO DE LA PARTIDA RESPECTIVA EN EL PRESUPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2048
Si la orden de baja decretada en contra de los quejosos, como subtenientes auxiliares del Ejército Nacional, obedece exclusivamente al hecho de haberse agotado la partida destinada para el pago de sus haberes, no por ello puede considerarse que el acto de que se trata, se haya consumado de modo irreparable, ya que las autoridades responsables estaban en aptitud de gestionar la creación de una nueva partida, para el objeto indicado; y aun cuando es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 126 constitucional, no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto, también lo es que el propio precepto establece que tal pago puede hacerse cuando esté determinado por alguna ley posterior, lo cual debe interpretarse en el sentido de que, cuando se agote determinada partida en el presupuesto y sea procedente hacer algún pago, las autoridades pueden legalmente gestionar la creación de una nueva partida, para hacer dicho pago.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4143/43. Bailón Beltrán Luis y coagraviados. 25 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.