Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323056
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2063
TERCER EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2063
Es verdad que la Suprema Corte ha establecido que los terceros extraños al procedimiento del que se derive el acto reclamado, no están obligados a agotar los recursos o medios de defensas que establezcan las leyes comunes, antes de acudir al amparo; pero no puede considerarse como persona extraña al procedimiento, a quien acudió al juicio de garantías como único interesado en que se proteja el nombre de una asociación, adoptado con mucha anticipación a la fecha en que se llevó a cabo la inscripción de ese mismo nombre en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y por tanto, los promoventes del amparo debieron acudir ante las autoridades judiciales del orden común, a fin de que éstas resolvieran en el juicio contradictorio correspondiente, sobre la procedencia de inscripción y si no agotaron esos medios de defensa, debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7369/44. Avalos Lorenzo y coagraviado. 25 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.